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    Lógica aplicada al razonamiento del derecho

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    154 p.Los campos de interrelación entre la lógica y el derecho estriban en disciplinas como la lógica jurídica, la lógica de normas, la lógica de proposiciones normativas, la lógica deóntica y la lógica de los sistemas jurídicos. De ahí que el análisis lógico del derecho como sistema normativo se equipare a la versión analítica de la teoría jurídica. En esta obra, los autores, a manera de contraformalismo y al tomar como punto de partida los casos límite en la aplicación de la lógica deóntica, exponen, con sumo detalle, lo que han denominado conceptuadores operativos en el orden del derecho. Por lo tanto, los concepturadores que se presentan en esta obra son: indecidibilidad, fisurabilidad, autoridad normativa e imperativos contrarios al deber.Prólogo Introducción Capítulo 1. Subsunción y aplicación en el derecho Enunciados de subsunción e indecidibilidad Resumen Introducción Sistemas jurídicos indecidibles a partir de su formalización La recepción de Alchourrón y Bulygin frente a la Teoría de la acción de Von Wright Noción de caso El universo de casos Categoría de los casos: casos genéricos y casos individuales Sobre algunos modos de pensar en la ciencia jurídica: deducción e interpretación Alexy: tres modelos de interpretación jurídica El sistema jurídico indecidible Metateoría de lenguajes formales Teoría de modelos para la interpretación de un lenguaje El método efectivo y los conjuntos decidibles Sistema jurídico e indecidibilidad Indecidibilidad, subsunción y discrecionalidad judicial La tesis de la indeterminación y el problema de las lagunas Vaguedades, ambigüedades e imprecisiones Completitud y determinación normativa Conclusiones Referencias Capítulo 2. Lógica, derecho y política Una aproximación lógica al concepto de autoridad normativa Introducción Autoridades políticas, autoridad efectiva y legítima Pretensiones de la autoridad política Autoridad y lógica La autoridad según Caracciolo Autoridad y normas Autoridad legítima y coordinación Libertad y autoridad normativa Justificación teórica de la permisión desde la autoridad El caso de Rex Conclusiones Referencias Capítulo 3. Derecho, lógica y sistemas Contrafácticos e imperativos contrarios a deber Introducción El lenguaje apofántico proposicional La distinción entre enunciado y proposición Variables y términos de enlace La problemática aplicación de la lógica al derecho La aproximación kelseniana El dilema de Jörgensen El metalenguaje lógico de las normas Las lógicas modales Primeros sistemas normativos deónticos La lógica de la satisfacción normativa La solución al problema de insatisfactibilidad de los corpus Referencias Capítulo 4. Operatividad lógica de los sistemas maestros Resumen Introducción El sistema maestro Inexcusabilidad Justificación Legalidad Completitud Consistencia La estructura lógica de los sistemas maestros: un lenguaje ideal ¿Cómo opera el sistema maestro? La lógica del caso concreto Postura no reduccionista que considera la lógica deóntica como una extensión de la lógica proposicional Definición del conjunto modelo μ* en “O” (Obligatoriedad) y “P” (Permisión) Postura no reduccionista que considera a la lógica deóntica una extensión de la lógica modal alética Postura reduccionista (R) La obligatoriedad y el sistema DM El Sistema K1 Conclusiones Referencias Capítulo 5. Epílogo a la segunda edición. Lógica tolerante, tercero incluido y permiso débil La incorporación del tercero incluido a la lógica deóntica La intensidad de los permisos Referencias2a edició

    Subsunción y aplicación en el derecho

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    36 p.La completitud del sistema jurídico como ideal presupone la posibilidad de clasificar cualquiera de los casos de un universo de posibilidades en un caso genérico o norma general. La función clasificatoria del sistema normativo vista como la función de “establecer correlaciones entre casos y soluciones” (Alchourrón y Bulygin, 1974, p. 32) equivale al método de aplicación del derecho de la “subsunción”. Un “enunciado de subsunción” equivale a la función clasificatoria mediante la cual se determina si un elemento hace parte del sistema de derecho; es decir, haciendo uso de proposiciones normativas se hace referencia a la pertenencia, o no, de un caso a una norma. El uso de enunciados de subsunción resulta problemático, considerando la existencia de indeterminación en el lenguaje del derecho y, teniendo en cuenta además la presencia de lagunas en el sistema; “inaplicabilidad” es el resultado final que reportan estas falencias del sistema de derecho. De esa manera, se hará un breve esbozo del modelo de subsunción de normas generales a casos individuales o casos elementales, la función clasificatoria de los enunciados de subsunción y, las falencias del sistema que conducen a la inaplicabilidad de norma jurídica, concluyendo la posibilidad de predicar indecidibilidad parcial para el sistema jurídico, dado su método efectivo de aplicación.Enunciados de subsunción e indecidibilidad Resumen Introducción Sistemas jurídicos indecidibles a partir de su formalización La recepción de Alchourrón y Bulygin frente a la Teoría de la acción de Von Wright Noción de caso El universo de casos Categoría de los casos: casos genéricos y casos individuales Sobre algunos modos de pensar en la ciencia jurídica: deducción e interpretación Alexy: tres modelos de interpretación jurídica El sistema jurídico indecidible Metateoría de lenguajes formales Teoría de modelos para la interpretación de un lenguaje El método efectivo y los conjuntos decidibles Sistema jurídico e indecidibilidad Indecidibilidad, subsunción y discrecionalidad judicial La tesis de la indeterminación y el problema de las lagunas Vaguedades, ambigüedades e imprecisiones Completitud y determinación normativa Conclusiones Referencias2a edició

    Operatividad lógica de los sistemas maestros

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    35 p.En el presente capítulo se plantearán las características de los sistemas jurídicos maestros, su aplicabilidad interna y externa, e inclusive se hará alusión a su operatividad lógica sistémica, pero lo más interesante del mismo es que rescata una de las ideas del gran iusfilósofo Carlos Alchourrón, y la dota de un contenido aparentemente formalizado y formalizable que facilita su estudio lógico-sistémico. Por ende, al terminar el mismo, se hará una especie de caracterización de una lógica del caso concreto.Resumen Introducción El sistema maestro Inexcusabilidad Justificación Legalidad Completitud Consistencia La estructura lógica de los sistemas maestros: un lenguaje ideal ¿Cómo opera el sistema maestro? La lógica del caso concreto Postura no reduccionista que considera la lógica deóntica como una extensión de la lógica proposicional Definición del conjunto modelo μ* en “O” (Obligatoriedad) y “P” (Permisión) Postura no reduccionista que considera a la lógica deóntica una extensión de la lógica modal alética Postura reduccionista (R) La obligatoriedad y el sistema DM El Sistema K1 Conclusiones Referencias2a edició

    Derecho, lógica y sistemas

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    29 p.A lo largo de esta investigación se ilustrará la operatividad de la lógica proposicional y su función verificadora de corrección racional, se traerá nuevamente a la vida el dilema planteado por Jörgensen en 1938, que demostró la imposibilidad de que las prescripciones reguladoras de conducta puedan formar estructuras lógicas (Alarcón, 1989), posteriormente, se revisarán los intentos de Kelsen para desarrollar una lógica jurídica plausible, que enfocó en la teoría de las normas fundantes y normas derivadas (Bobbio, 1965). Se establecerá como paradigma lógico-normativo de las proposiciones prescriptivas condicionales, la lógica deóntica desarrollada a mediados de los años cincuenta por Georg Henryk Von Wright, que explica satisfactoriamente hasta la actualidad el funcionamiento lógico de las normas dentro de un conjunto que las contiene llamado corpus, este conjunto de normas inicialmente debe guardar coherencia entre las normas contenidas en él. Sin embargo, el corpus no reúne las condiciones necesarias para poder ser un sistema. Además, se presentarán los imperativos contrarios al deber que son proposiciones condicionales que gozan de la estructura básica de un antecedente y un consecuente unidos por un término de enlace expresado en el lenguaje castellano por “si…, entonces”, como la piedra angular en la estructuración y construcción de lo que llamaremos sistemas punitivos deónticos, los cuales deberán poder suministrar soluciones emergentes a casos que estén previamente contenidos en él.Contrafácticos e imperativos contrarios a deber Introducción El lenguaje apofántico proposicional La distinción entre enunciado y proposición Variables y términos de enlace La problemática aplicación de la lógica al derecho La aproximación kelseniana El dilema de Jörgensen El metalenguaje lógico de las normas Las lógicas modales Primeros sistemas normativos deónticos La lógica de la satisfacción normativa La solución al problema de insatisfactibilidad de los corpus Referencias2a edició

    Lógica, derecho y política

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    23 p.En el presente estudio se pretende exponer el concepto de autoridad desde la óptica de la lógica jurídica, especialmente la deóntica, desarrollada por el filósofo finlandés Georg Henrik Von Wright. Para tal fin se comenzará por el concepto de “autoridad” desarrollado por Ángeles Ródenas, quien presenta tanto los conceptos de autoridad como la relación de necesidad que existe entre ellos; luego se estudiará la aproximación lógica que hace Caracciolo a este concepto. En este punto se implementarán la lógica deóntica y la lógica de la acción para poder construir una estructura lógica al concepto de autoridad; de ese modo se obtendrá una aproximación más cercana a una lógica deóntica que la ofrecida por Caracciolo. Este mismo autor nos ofrecerá una gama amplia de conceptos que se aproximan a la definición útil de autoridad. Es de resaltar que no todas las manifestaciones de voluntad -encaminadas a que ciertos sujetos normativos sean influenciados- son en sí mismas una autoridad, sino que tienen que pasar por un proceso de evaluación, que es dado por el sistema jurídico. Otro aspecto a resaltar es que la teoría lógica de autoridad, parte del punto de vista del agente racional que acepta la pretensión de legitimidad de cierta autoridad. Este análisis se asemeja a los modelos que dan primacía al “punto de vista interno”, que más adelante mencionaremos.Una aproximación lógica al concepto de autoridad normativa Introducción Autoridades políticas, autoridad efectiva y legítima Pretensiones de la autoridad política Autoridad y lógica La autoridad según Caracciolo Autoridad y normas Autoridad legítima y coordinación Libertad y autoridad normativa Justificación teórica de la permisión desde la autoridad El caso de Rex Conclusiones Referencias2a edició

    The logic of law: high expectations and some disappointments

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    Traducción de Pablo E. NavarroPartiendo de la controversia entre S. Haack y E. Bulygin acerca de la lógica en el Derecho, el artículo analiza las perspectivas de usar herramientas lógicas para desarrollar modelos de la actividad de la interpretación del Derecho. Se contraponen dos concepciones de Derecho, ligándolas a diferentes representaciones lógicas: i) el Derecho como sistema de reglas correlacionado con la lógica deóntica y la lógica de revisión de creencias/normas, y ii) el Derecho como una actividad interpretativa/argumentativa vinculada con la argumentación derrotable. Usando la distinción entre lógicas de cualificación y lógicas de excepción, el artículo propone una reconciliación de ambas tradiciones, trazando un camino informal para la integración de esas herramientas lógicas. Allí se defiende una visión acerca del papel de la lógica en el Derecho que entraña más expectativas optimistas que las admitidas por Bulygin y también algunas desilusiones respecto a la propuesta de Haack.Departing from the controversy between S. Haack and E. Bulygin about logic in the law, this paper discusses perspectives of using logical tools for modeling the activity of legal interpretation. It opposes two conceptions of law linking each to different logical representations: i) law as a system of rules linked to deontic logic and logic of belief/normative revision and ii) law as an interpretive/argumentative activity linked to logic of defeasible argumentation. Using a distinction between logics of qualification and logics of exception the paper then proposes a conciliation of both traditions sketching informally a way to integrate these logical tools. It defends a more optimistic view on logic in the law with greater expectations than that of Bulygin and with fewer delusions than those expressed by Haack

    Metodología de la investigación jurídica. Propuestas contemporáneas (Editora)

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    El “Derecho” o “derecho”, como quiera que se escriba su grafía, en forma constante o inconstante, en un mismo texto, o en distintos textos, y por la razón que fuere que se escoja la mayúscula o la minúscula para designarlo, es un objeto muy complejo, y por eso mismo susceptible de ser investigado. Comencemos por un dato de biografía académica. Es el siguiente: desde hace algunos años, en el curso de posgrado de metodología de la investigación jurídica que doy en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, no me canso de insistir en dos temas a los estudiantes. Primero, en que los futuros investigadores del Derecho deben obsesionarse por desentrañar “problemas”. Problemas relevantes, dados sus aspectos teóricos y/o prácticos. Segundo, que los pasos metodológicos que conducen a revelar, justificar y tratar dichos problemas, mediante la formulación de un marco teórico, de unos objetivos y de una metodología propiamente dicha, son diversos y el investigador debe tomar la decisión vital (no solo intelectual) de “elegir” uno de ellos. Diversos debido a la pluralidad epistemológica de concepciones sobre el Derecho, objeto de las pesquisas. Diversos, además, por la pluralidad de instrumentos, categorías y conceptos; en una palabra, diversidad de métodos que se pueden emplear para investigar el Derecho

    Epílogo a la segunda edición. Lógica tolerante, tercero incluido y permiso débil

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    5 p.Las leyes de la lógica clásica, interpretadas como principios, parten de una naturaleza apriorística que a su vez pueden ser ilustradas, descriptiva o prescriptivamente (Von Wright, 1979, p. 23). Dichos principios se reportaron durante varios siglos de historia de la ciencia como irrefutables. De ellos, el principio de tercero excluido, a través del cual la lógica clásica o proposicional zanjó sus propias limitaciones, considerando además que la lógica no constituye una mera abstracción, sino, como afirmaba Kant “las categorías lógicas estructuran ontológicamente el modo de darse en la realidad” (Candiloro, 1996).La incorporación del tercero incluido a la lógica deóntica La intensidad de los permisos Referencias2a edició
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